lunes, 11 de junio de 2012

4.3.2 Daño y Robo a datos.


Los daños a datos son la alteración, destrucción o pérdida de mala fe a la estructura de un dato. Para evitar los daños existe el Código Penal Federal, a continuación algunos artículos que dice lo siguiente:
+Art. 211 (1). Dice que al que sin autorización modifique,  destruya o provoque pérdida de información en sistemas de información protegidos, se le impondrán de seis meces a dos años de prisión y de cien a trescientos días de multa.
+Art. 211 (2). Dice que al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en equipos de informática del Estado, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días de multa.

Los robos a datos se realizan con mayor frecuencia  por parte del personal dentro de las instituciones. A continuación algunos artículos que dicen lo siguiente:
+Art.210.  Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo.
+Art. 211. La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión, cuando la revelación sea hecha por persona que presta servicios  profesionales o técnicos o cuando el secreto revelado o publico sea de carácter industrial.

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