Los daños a datos son la
alteración, destrucción o pérdida de mala fe a la estructura de un dato. Para
evitar los daños existe el Código Penal Federal, a continuación algunos artículos
que dice lo siguiente:
+Art. 211 (1). Dice que al
que sin autorización modifique, destruya
o provoque pérdida de información en sistemas de información protegidos, se le impondrán
de seis meces a dos años de prisión y de cien a trescientos días de multa.
+Art. 211 (2). Dice que al
que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información contenida
en equipos de informática del Estado, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión
y de doscientos a seiscientos días de multa.
Los robos a datos se realizan
con mayor frecuencia por parte del
personal dentro de las instituciones. A continuación algunos artículos que
dicen lo siguiente:
+Art.210. Se impondrán de treinta a doscientas jornadas
de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa y sin
consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación
reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo.
+Art. 211. La sanción será de
uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión,
cuando la revelación sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o cuando el secreto
revelado o publico sea de carácter industrial.
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